Nocturnidad
Nocturnidad. Aquellos trabajadores que cumplan
Refiere a la regulación sectorial del trabajo nocturno, tanto respecto de las horas que se consideran nocturnas como de los pagos especiales por éstas.
No se incluyen las cláusulas que refieren únicamente al cumplimiento de la normativa general.
Nocturnidad. Aquellos trabajadores que cumplan
Nocturnidad. Aquellos trabajadores que cumplan tareas en el parque
Nocturnidad.
Nocturnidad.
Nocturnidad. Trabajo nocturno: Se conviene una compensación del 20% para los trabajos realizados en el horario
Se conviene en establecer como horario nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
Nocturnidad:
Nocturnidad.
Dispónese el pago de una compensación del 20 % sobre el sueldo nominal de cada categoría establecido en este convenio por horario nocturno en los s
Nocturnidad.-
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