Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
2ª ronda
Nocturnidad. Las empresas del sector abonarán el 20% como compensación por trabajo nocturno, entendiendo por tal el comprendido entre las 22 y las 6. Aquellos trabajadores que no cumplan íntegramente el horario señalado, percibirán el complemento por las horas efectivamente realizadas dentro de dicho horario, calculadas sobre el jornal correspondiente a su categoría. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2006.