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Sector
Prima por antigüedad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Prima por antigüedad
Ronda vigente
11ª ronda

Prima por antigüedad. La prima por antigüedad establecida en el artículo 16 del convenio de 20 de setiembre de 2006, homologado por Decreto 382/06 de 17 de octubre de 2006, con la redacción dada por el artículo 4 del convenio de 30 de octubre de 2008, homologado por Decreto 722/08 de 22 de diciembre de 2008 y, por el artículo 9 del acta de Consejos de Salarios de 2 de diciembre de 2016 pasará a calcularse a partir del 1ero de julio de 2021 sobre la base de $450, que se percibirá como está acordado a partir del décimo tercer mes de antigüedad en la empresa. ------ Aquellas empresas que tengan actualmente un monto superior como base de cálculo (más beneficioso) lo mantendrán en las mismas condiciones. Las organizaciones profesionales acuerdan que la prima establecida en la presente cláusula continuará vigente, pero no volverá a ajustarse su monto, el que se continuará abonando a aquellos trabajadores que ya la estén percibiendo.

NUEVO SISTEMA, UNDÉCIMA RONDA DE CONSEJO DE SALARIOS, 2025. 

Las partes acuerdan un nuevo sistema de prima por antigüedad (que no elimina el descrito en la cláusula precedente y que se mantiene en la forma descrita en la cláusula décima). Aquellos trabajadores que cumplan 1 año de antigüedad en la empresa percibirán una partida mensual de $450, cuando cumplan 3 años de antigüedad percibirán una partida mensual de $650 y al cumplir 6 años de antigüedad percibirán una partida de $1000. Las sumas referidas serán ajustadas por el mismo porcentaje y en las mismas oportunidades que los salarios mínimos. A los efectos del cómputo de la antigüedad (para el inicio de la generación del derecho a su percepción) se establece el 1ero de julio de 2025 (fecha ficta de ingreso), por lo cuál se comenzará a percibir el primer monto de la misma a partir del 1ero de julio de 2026 Los trabajadores que ingresaron a las empresas o ingresen luego del 1ero de julio de 2025, a los efectos del cómputo del plazo para generar antigüedad, se tomará en consideración la fecha efectiva de ingreso en la empresa.