- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Licencia por cuidados. Las partes acuerdan dar una nueva redacción a la cláusula vigésima del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 24 de octubre de 2018 la cual quedará redactada en los siguientes términos: "Licencia por cuidados de madres y padres. Los trabajadores tendrán derecho a un 1 día anual pago (no acumulable) en casos de internación en Hospital o Sanatorio de madres o padres, teniendo que acreditar tal circunstancia con el certificado médico respectivo. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con 48 horas de antelación a la utilización del día de licencia, salvo fundadas circunstancias de gravedad que lo impidan. - Por otra parte, las partes acuerdan que los trabajadores tendrán derecho a 2 días pagos en caso de internación hospitalaria o domiciliaria para el cuidado de hijos, cónyuge o concubino, con independencia de lo establecido por la Ley 18345 y sus normas complementarias y/o modificativas. Para el ejercicio de este derecho deberán cumplirse con las mismas formalidades descriptas precedentemente.