Nocturnidad
Prima por nocturnidad.
Refiere a la regulación sectorial del trabajo nocturno, tanto respecto de las horas que se consideran nocturnas como de los pagos especiales por éstas.
No se incluyen las cláusulas que refieren únicamente al cumplimiento de la normativa general.
Prima por nocturnidad.
Prima por nocturnidad: Aquellos funcionarios que cumplan más del 30% y menos del 70% de su jornada de labor entre las 22 hs.
Se establece para todos los trabajadores que desempeñen tareas en el horario de 22 a 06 horas, un complemento por nocturnidad del
Prima por nocturnidad.
Prima por nocturnidad: Se establece para todos los trabajadores que desempeñen tareas en el horario de 22 a 06 horas, un compleme
Prima por nocturnidad.
Nocturnidad.- Se establece para los trabajadores que desempeñan sus tareas entre las 22 y las 06 horas, una prima por nocturnidad equivalente al 20
Dispónese el pago de una compensación del 20% sobre el sueldo nominal por horario nocturno para quienes trabajen entre
Establécese una compensación por horario nocturno, comprendiendo como tal el horario de 22 a 6 horas, para aquellos trabajadores que no realicen en
HORARIO NOCTURNO.
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