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RÉGIMEN DE FERIADOS

SE INCORPORAN EN ESTA CATEGORÍA (CLASIFICADOS EN SUBCATEGORÍAS) LAS CLÁUSULAS QUE HACEN REFERENCIA A LA REGULACIÓN DE FERIADOS ESPECIALES, TANTO LA DETERMINACIÓN DE LOS MISMOS COMO MODALIDADES ESPECIALES DE PAGO O TRABAJO EN ÉSTOS

Día del trabajador del sector

Se establece como día de los trabajadores del sector el cuarto lunes del mes de junio de cada año, el que se considerará como feriado laborable.