Categoría
Ronda vigente
1ª ronda
LICENCIA POR FALLECIMIENTO. Cuando falleciere el cónyuge, padreе, madre, hermano o hijo de un trabajador, éste tendrá derecho al usufructo de dos días corridos a partir del día de deceso. la presente disposición entra en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007. (Articulo 10 del convenio realizado el día 3 de diciembre de 2007).