Categoría
Ronda vigente
1ª ronda
LICENCIA POR PATERNIDAD: Cuando naciere un hijo de un trabajador, éste tendrá derecho al usufructuar de dos días a partir del día del nacimiento. La presente disposición entra en vigente a partir del 1° de diciembre de 2007. (Articulo 11 del convenio realizado el día 3 de diciembre de 2007).