Ronda vigente
7ª ronda
SALARIO VACACIONAL ADICIONAL: Las partes acuerdan que el salario vacacional líquido de los trabajadores del sector será equivalente al monto nominal de la licencia ordinaria que en cada caso corresponda más un 10%. Cuando la licencia se tome en forma fraccionada, el criterio antes indicado se aplicará en la proporción que corresponda. (Articulo 7 del convenio realizado el día 16 de noviembre de 2018).