PRIMA POR ANTIGÜEDAD: Los trabajadores del sector gozarán de una prima por antigüedad que se graduará de acuerdo a lo establecido seguidamente: A partir del mes siguiente del tercer aniversario del inicio de la relación laboral, el trabajador adquirirá derecho a percibir una prima equivalente al 3% del salario básico que le corresponda. A partir del mes siguiente al séptimo aniversario de iniciación de la relación laboral, el trabajador adquirirá derecho a percibir una prima por antigüedad equivalente al 7% del salario básico que le corresponde. A partir del mes siguiente al décimo aniversario del inicio de la relación laboral, el trabajador adquirirá derecho a percibir una prima por antigüedad equivalente al 10% del salario básico que le corresponda. (Articulo 4 del convenio realizado el día 6 de diciembre de 2016).
Categoría
Ronda vigente
6ª ronda