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Régimen especial de feriados
Ronda
2ª ronda

Feriados laborables. Se consideran feriados laborables el 6 de enero, lunes y martes de carnaval, 14 de marzo, jueves, viernes y sábado de turismo. Los trabajadores convocados en esos días tendrán derecho al cobro del jornal doble. Para la convocatoria se dará prioridad a los trabajadores que venían desarrollando las tareas. Si no se convocara o no se concurriera no generará derecho al cobro del jornal. Se establece que los días 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre tendrán el alcance de un día normal de trabajo. Si en estos días no se trabajase por decisión unilateral del empleador, los trabajadores tendrán derecho al cobro del jornal, excepto en el caso en que exista acuerdo entre el Comité de Base y la Empresa a los efectos de no trabajar y no cobrar dicho día.