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Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
2ª ronda

FORMAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS. Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por cualquiera de las partes, obligatoriamente se deberán reunir la Empresa y el Comité de Base, procurando resolver el mismo. De mantenerse el diferendo, se substanciará una negociación ante el Consejo de Salario Grupo 8 Subgrupo 01 ajustándose a los siguientes pasos:
1ª- Toda citación a las partes deberá hacerse por intermedio de los representantes del MTSS debidamente comunicados a Cámara Metalúrgica o Naval en su caso y UNTMRA.
2ª- Previo a dicha citación deberán las partes en la empresa haber agotado toda instancia de negociación y que ésto obre en conocimiento de los representantes Cámara Metalúrgica o Naval en su caso y UNTMRA.
3ª- En la citación del MTSS deberá constar sucintamente datos de la empresa citada y el motivo del conflicto.
4ª- La comisión deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren a su conocimiento sin expedirse sobre la posición final.
5ª- Una vez suficientemente ilustrados se reunirá la comisión sin la presencia de las partes y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentar a los trabajadores y empleadores de la empresa.
6ª- Si no resultase dicha fórmula de consenso o la fórmula no fuera de recibo, el Consejo dejará en libertad de acción a las partes.
7ª- El incumplimiento de lo acordado genera el Derecho a denunciar los acuerdos salariales y beneficios acordados en el presente convenio. Asimismo, durante la vigencia del convenio, los trabajadores se obligan a no realizar medidas de acción directa vinculados a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones planteadas en la discusión del presente convenio sin perjuicio. (Articulo 25 del convenio realizado el día día 4 de octubre de 2006).