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Reducción de la jornada laboral
Ronda de incorporación
Categoría
  • REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
  • Reducción de la jornada laboral
Ronda vigente
9º Ronda

JORNADA SEMANAL DE TRABAJO. Se establece que, a partir del 01/01/2022, el ciclo semanal de labor del personal cuyas
categorías se encuentran exclusivamente incluidas en el Laudo para Sector Operarios de Diques, Varaderos y Astilleros (Peón, Peón práctico, Medio Oficial, Oficial C, By A), se reducirá, pasando éste de 44 a 40 horas de trabajo efectivo de lunes a viernes, con pago de 44 horas sencillas. A partir de la misma fecha, el día sábado pasará a considerarse un día de
asueto semanal. La paga de 4 horas sencillas semanales al valor de cada categoría laboral, se generará al completar las 40 horas de labor efectiva, percibiéndose la cuota parte proporcional de esas 4 horas sencillas, cuando no se complete la totalidad de las horas semanales de labor acordadas.
A los efectos de la aplicación de la Ley 15.996 y su Dto. Reglamentario 550/989, las horas que eventualmente se laboren en día de descanso (sábados o domingo) o feriado, se abonarán con un recargo del 100% hasta completar la jornada diaria legal o convencional (8 horas) y las horas extras, que son las que excedan dicho límite, tendrán un recargo del 150%. Considerando las particularidades propias de la industria naval, en cada empresa se acordarán las guardias necesarias para la realización de tareas críticas (seguridad, electricidad, bomberos, varadas o botaduras, etc.) y el personal involucrado en las mismas, se desempeñará los días sábados en la forma que lo viene haciendo previo a este Convenio, percibiendo las horas trabajadas de la forma indicada en el párrafo anterior. Los días sábados, pese a ser un día que no se trabajará, se computarán para el goce de la licencia anual reglamentaria (Dto. 497/978). (Articulo 3 del convenio realizado el día 24 de noviembre de 2021).