- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
ASIDUIDAD Y PRESENTISMO. Se acuerda instrumentar para las categorías mencionadas en el numeral presente un incentivo de asiduidad y presentismo, que comienzan a regir a partir del 15 de agosto el corriente. El régimen es el que se detalla a continuación:
a) Por cada quincena sin ausencias en las que los operarios cumplan la totalidad del horario establecido para la jornada, percibirán conjuntamente con el pago de la quincena 12 hs al valor de su correspondiente categoría laboral. A los efectos de considerar el cumplimiento del horario se establece una tolerancia diaria de hasta 5 minutos a la hora de ingresar, debiéndose tener presente que el registro de ingreso y egreso debe siempre realizarse con ropa de trabajo. Los valores hora de cada categoría laboral a considerar hasta el 30 de junio del 2012 serán los emergentes de los salarios mínimos por categoría fijados por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 28/011 ajustados en la forma y oportunidades que se establecen en el presente convenio colectivo. A partir del 1° de julio del 2012, los salarios a considerar son los denominados salarios mínimos de referencia mencionados en el numeral cuarto ajustados acorde a los dispuesto en el numeral tercero (oportunidad y forma de los ajustes salariales).
b) En caso de ausencia o incumplimiento del horario, el operario perderá el derecho a percibir el incentivo en oportunidad del pago de la quincena. A partir de la siguiente quincena sin ausencias, ni incumplimientos de horario, comienza a recuperar gradualmente el incentivo a partir de 4 horas en esa primera quincena y agregando dos horas por cada quincena consecutiva sin ausencias ni incumplimientos de horario, hasta el limite de 12.
c) Este incentivo no se pierde única y exclusivamente por:
-Licencia anual (Ley 12.590)
-Licencia por matrimonio, (Ley 18.345)
-Licencia por duelo (Ley 18.345)
-Licencia por estudio (Ley 18458 modificativa de la Ley 18.345)
-Licencia Sindical debidamente acreditada por la UNTMRA, dentro de los limites establecidos en el convenio colectivo del 14 de noviembre del 2008 homologado por el Decreto N° 767/08.
-Licencia por Nacimiento de hijos (Ley 18.345)
-Donación de sangre, (Ley 16.168)
-Comparecencia ante Sede Judicial por citación.
-Concurrencia ante el Consejo de Salarios para quienes revisten carácter de delegado titular o suplente en caso de ausencia del titular. (Decreto N° 498/985).
-La adhesión a asambleas o medidas de carácter general, resueltas por la UNTMRA O PIT-CNT, siempre que se haya dado cumplimiento a lo acordado en la Cláusula de Paz.
-la concurrencia a la asambleas citadas por el Cormité de Base de cada empresa, siempre que las mismas no aceden de dos horas mensuales y se haya dado cumplimiento a lo acordado en la Cláusula de Paz. Las dos horas antes mencionadas no son pagas y solo no se consideran incumplimiento a los efectos de la percepción de este incentivo.
Cualquier otro género de inasistencia o incumplimiento horario, determinan la pérdida al derecho de percepción del incentivo de asiduidad y presentismo. (Articulo 5 del convenio realizado el día 7 de setiembre de 2011).