- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
- Ropa de trabajo
Quinta Ronda de Consejo de Salarios.
ENTREGA EN INVIERNO DE CAMPERA DE ABRIGO. A aquellos trabajadores efectivos que desempeñen tareas permanentes en
espacios abiertos y/o expuestos a condiciones climáticas adversas le será entregada una campera de abrigo la que deberá ser entregada un año si y otro no. También se tomara en cuenta para su elección que sea apta para la tarea que el trabajador desempeña, en especial la Seguridad Laboral. (Articulo 8 del convenio realizado el día 17 de diciembre 2013).
Tercera Ronda de Consejo de Salarios.
ROPA DE TRABAJO: Las empresas deberán proporcionar, como mínimo, a todos sus trabajadores dos uniformes al año, uno de verano en el mes de octubre de cada año, y otro de invierno en el mes de marzo de cada año. (Articulo 6 del convenio realizado el día 14 de noviembre de 2008).