- CONDICIONES DE TRABAJO
- Pago extraordinario por condiciones de trabajo
Compensación por trabajo en altura: Las partes acuerdan ratificar la compensación por trabajo en altura referidas en el Convenio Colectivo de fecha 25 de marzo de 2011 en su artículo 19, respecto a su forma de pago y condiciones de verificación. Sin perjuicio de ello, se conviene en aumentar, a partir del 1º de julio de 2023, el valor de la compensación del 9% de la categoría de Medio Oficial Albañil del personal incluido en el Decreto Ley 14.411, al 10%. Para quienes hayan cobrado la compensación desde el 1ero de julio a la firma del presente, cobraran la retroactividad generada por el cambio referido junto con el pago segunda quincena del mes de agosto (7 de setiembre).
Asimismo se acuerda reducir la altura hoy dispuesta para su generación, pasando de 10 metros a 6 metros la altura mínima para el cobro de la compensación a partir del 1º de setiembre de 2023.
También, se dispone el cobro de la compensación en los términos ratificados para cuando se ejecuten tareas en plataforma volada (comúnmente llamada "plataforma volada de descarga de materiales").
En el mismo sentido y para el caso de los Peones Prácticos que realicen acarreo de materiales en dichas estructuras, las partes convienen en disponer una compensación especial equivalente al 30% del valor de la compensación de jornada completa por trabajo en altura ratificada en este artículo. La misma se pagará exclusivamente en las jornadas en que, como resultado de la distribución y ejecución de tareas dispuestas para la organización de los trabajos, el operario haya cumplido labores de carga y descarga en las plataformas mencionadas.
Las partes acuerdan no innovar en los acuerdos existentes que puedan tener empresas y trabajadores por centro de trabajo, sobre el pago de la compensación de altura para tareas realizadas sobre equipos móviles.