Los trabajadores que cumplan funciones entre las 22 y las 06 horas recibirán como complemento salarial un 10% que se calculará sobre las remuneraciones vigentes. Beneficio incluido en la 1ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2005.
Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán como complemento salarial un 15% que se calculará sobre el salario percibido por el trabajador. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2006.
A partir del 1º de julio de 2015 los trabajadores que cumplan su actividad (aunque sea parcialmente) en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán un complemento salarial del 20% que se calculará sobre la remuneración vigente de cada trabajador. A partir del 1° de enero de 2016 dicho complemento pasará a ser del 21%, desde el 1° de enero de 2017 del 22%, en tanto que desde el 1° de enero de 2018 será de 23%. Beneficio incluido en la 6ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2015.