Nocturnidad
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
1ª ronda
Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas recibirán como complemento salarial un 10% que se calculará sobre las remuneraciones vigentes. Beneficio incluido en la 1ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2005.