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Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Nocturnidad
Ronda vigente
4ª ronda

Nocturnidad: 

Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán como complemento salarial un 10% que se calculará sobre la remuneración vigente. Beneficio incorporado en la 1° ronda.

Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán como complemento salarial un 15% que se calculará sobre la remuneración vigente. Beneficio incorporado en la 2° ronda.

A partir del 1º de julio de 2011 los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán un complemento salarial del 20% que se calculará sobre la remuneración vigente de cada trabajador. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2010.