- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos extraordinarios
RETROACTIVIDAD:
RETROACTIVIDAD Y CONSECUENCIAS SOBRE EL CÁLCULO DEL IRPF.
Las retroactividades salariales se abonarán en dos cuotas pagaderas, la primera no más allá del 31 de diciembre del corriente año y la segunda no más allá del 31 de enero de 2011.
A los efectos del IRPF sobre las retroactividades de los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre, éstas deberán ser liquidadas siguiendo el criterio admitido por la DGI del mes de cargo. Beneficio 4° ronda.
RETROACTIVIDAD Y CONSECUENCIAS SOBRE EL CÁLCULO DEL IRPF.
La retroactividad del ajuste correspondiente al mes de julio, agosto, setiembre y octubre de 2012, deberá ser abonada no más allá de la fecha de pago del salario del mes de noviembre, siguiendo el criterio admitido por la DGI del mes de cargo (criterio de lo devengado). beneficio 5° ronda.
RETROACTIVIDAD Y CONSECUENCIAS SOBRE EL CÁLCULO DEL IRPF.
Las retroactividades salariales se abonarán conjuntamente con el salario del mes de noviembre de 2015.
A los efectos del IRPF sobre las retroactividades de los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre, éstas deberán ser liquidadas siguiendo el criterio admitido por la DGI del mes de cargo, criterio de lo devengado. Beneficio 6° ronda