- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Prima por antigüedad– A los efectos de incentivar la especialización y permanencia de los trabajadores en el sector, las partes acuerdan la presente prima por antigüedad.
Los trabajadores que computen por lo menos un año de antigüedad en la empresa (doce meses contados desde la fecha de ingreso), percibirán una prima por antigüedad cuyo monto mensual será equivalente al 1% (uno por ciento) del salario nominal que perciban y que se incrementará progresivamente en un 1 % (uno por ciento) adicional cada tres años (treinta y seis meses) de antigüedad en la empresa, con un tope máximo de 10 % (diez por ciento).
A efectos del comienzo del cómputo de la prima por antigüedad para los trabajadores que actualmente trabajan en las empresas comprendidas en este acuerdo, se tomará en cuenta la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo como si fuera la fecha de ingreso a la misma, en el caso de los trabajadores que ingresen después de esa fecha, se tomará la fecha efectiva de ingreso.