ROPA DE TRABAJO: Las empresas proveerán a los trabajadores del área operativa una vez por año la siguiente ropa de trabajo: un mameluco o similar, un short, una remera, un par de botas, un par de zapatos y una campera de abrigo. La ropa correspondiente al invierno se entregará antes del 30 de abril de cada año y la correspondiente al verano antes del 30 de noviembre de cada año.
Para el personal que trabaja a la intemperie además de lo enumerado previamente, las empresas deberán entregar una vez por año un equipo de lluvia y para el personal de mantenimiento, además de lo establecido en el numeral anterior, un par de zapatos de seguridad. Asimismo se entregará de forma personalizada equipo para trabajo de agua a aquellos operarios que por las tareas que desempeñen requieran de ese equipo especial, debiendo el trabajador velar por el cuidado y el uso adecuado de dicha indumentaria. Para el caso que se necesite mas de uno por año deberá verificarse que el estado del que se devuelve tenga el desgaste о accidental propio dela actividad tornándolo inutilizable. (Articulo 8.5 del convenio realizado el día 3 de diciembre de 2021).
Categoría
Ronda vigente
9º Ronda