- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por violencia basada en género
LICENCIA POR VIOLENCIA DOMESTICA.
Hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes 16.045, 17.514, 18.561 y 19.580.
El/la trabajador/a, sin distinción de género, que haya sido víctima en persona de violencia doméstica o de género, podrá disponer de un día libre pago, adicional a los establecidos por la Ley 19.580, y a dos días adicionales -sin goce de sueldo- llevando a un máximo de hasta cinco días esta licencia especial (hasta 3 días pagos y 2 días sin goce de sueldo), para atender los requerimientos policiales y judiciales que la situación amerite. Esta licencia se hará efectiva a partir de la presentación de la denuncia en sede policial y/o para el caso en que se dispongan las medidas cautelares en sede judicial. Esta licencia especial no afectará el cobro de la prima por presentismo. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente. (Modificativo del artículo 12.15 del Acuerdo de Conseje de Salarios de 21 de noviembre de 2023 que recoge el artículo 11 del Acuerdo de Consejo de Salarios de 25 de noviembre de 2013). Asimismo, toda persona denunciante podrá hacer uso de esta licencia especial para acceder a servicios especializados de violencia basada en género, que orienten a la persona para la salida de la situación, debiendo para ello, presentar la constancia otorgada por el servicio especializado a tales efectos. En todo momento, la parte empleadora no difundirá los motivos que generan esta licencia.