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Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS RELATIVOS A LA MATERNIDAD
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Ronda vigente
4ª ronda

LICENCIA POR MATERNIDAD. Culminado el período de licencia por maternidad, de acuerdo a la legislación vigente, la trabajadora podrá optar hasta por 2 (dos) semanas más de licencia sin goce de sueldo. Deberá comunicar el uso de la opción con una antelación no menor a 72 horas hábiles del comienzo del goce de este beneficio. El uso de la opción no afectará la prima por presentismo correspondiente. (artículo 15 del Acuerdo de Consejo de Salarios de 17 de noviembre de 2010).