Categoría
Ronda
6ª ronda
Se agregan dos días más al beneficio dispuesto por la ley 18.345, manteniéndose el resto de las disposiciones que la ley reglamenta (artículo 14 d del acuerdo de Consejo de Salarios de 17 de noviembre de 2010). Esta extensión de la licencia por paternidad, queda sin efecto, teniendo en cuenta el beneficio mayor que consagran para el trabajador los artículos 7° y 8° de la Ley 19.161.