Complemento seguro por enfermedad
Categoría
  • Beneficios con contrapartida monetaria
  • Complemento seguro por enfermedad
Ronda
2ª ronda

Las empresas abonarán la diferencia entre el jornal básico vigente y el subsidio servido por el seguro por enfermedad. El presente beneficio se pagará a partir del cuarto día de ausencia provocada por la enfermedad o accidente, salvo que el trabajador haya sido hospitalizado, en cuyo caso no habrá período de pérdida del mismo. En los casos en que la licencia médica superaré el plazo de tres meses, podrá ser extendida hasta por un máximo de tres meses más. En tales circunstancias se reunirán los representantes de la empresa y del sindicato a fin de evaluar tal prórroga. En caso de no llegar a acuerdo se consultará a un médico certificador, estándose a lo que éste resuelve. Serán de cargo de la empresa los honorarios correspondientes a la actuación de dicho profesional. Este beneficio se extenderá dentro del período de un año móvil y será otorgado a partir de la fecha de suscripción de este convenio colectivo.