Categoría
  • Régimen de feriados
  • Feriados pagos
Ronda
5ª ronda

Aquellos trabajadores de los sectores Sala de Máquinas y Porterías que concurran a trabajar los feriados: 1º de enero; 1º de mayo; 18 de julio; 25 de agosto y 25 de diciembre; percibirán triple jornal (la liquidación legal que corresponde al trabajo en feriados pagos: el jornalero doble jornal y el mensual 1/30 del sueldo mensual más, y en ambos casos: un jornal adicional de acuerdo a este convenio).