Categoría
- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen especial de feriados
Ronda vigente
7ª ronda
Feriado del 1° de mayo.
El trabajador que trabaje el 1 de mayo, generara, además del pago establecido legalmente, un día de licencia adicional a gozar dentro del a;o en que lo haya trabajado. Dicho asueto no será acumulativo a los periodos de licencia anual que le corresponda, por lo tanto debe gozarla en el año calendario que la genera y tampoco genera el pago de salario vacacional. La vigencia de este beneficio será a partir de la firma del presente convenio.