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Licencia por matrimonio
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por matrimonio
Ronda vigente
4ª ronda

LICENCIA POR MATRIMONIO. Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres (3) días por matrimonio. Uno de los tres días deberá necesariamente coincidir con la fecha en qué se celebra el mismo. Los trabajadores que utilicen la licencia especial prevista en este artículo deberán realizar un aviso fehaciente al empleador de la fecha de casamiento en un plazo mínimo de treinta días previos al mismo. Este plazo podrá reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda cumplirse con lo dispuesto en ese tiempo. En un plazo máximo de treinta días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días y podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso. 

ORDEN PÚBLICO. Las licencias reguladas en la presente ley deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna. Tampoco será válido ningún pacto o convenio a través del cual se renuncie a las mismas, pero en el caso de trabajadores que acordaren o hubieren acordado regímenes más favorables se estará a lo dispuesto en éstos.
Ninguna de las licencias especiales prescriptas por el presente acuerdo generará derecho a salario vacacional.
(Articulo 8 del convenio realizado el día 1 de diciembre del 2010).