- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
- Ropa de trabajo
Ropa de trabajo. Las Empresas comprendidas en el presente Convenio, deberán proporcionar a todo trabajador de sus dependencias uniforme de trabajo (mameluco corriente o similar, con un par de botas o calzado similar que cumpla con normas vigentes), en las siguientes condiciones:
1) Solamente se proporcionarán dos al año, uno al comenzar el verano y otro al comenzar el invierno.
2) Deberá haber trabajado efectivamente un mínimo de 60 jornales.
3) Si el trabajador renuncia o es despedido antes de los 6 meses de haber ingresado a la empresa, deberá abonar a esta la mitad del uniforme de la estación del año correspondiente, lo que podrá descontarse de los haberes que le correspondan recibir en el momento del egreso.
4) El uniforme de trabajo deberá ser usado solo y obligatoriamente en el establecimiento, durante la jornada de labor.
5) Las empresas podrán disponer que en dicho uniforme se use un distintivo de la misma.
6) El trabajador deberá encargarse de la limpieza y cuidado del uniforme, el cual obligatoriamente deberá estar limpio al comienzo de la semana y en condiciones aceptables durante la misma, siempre que la actividad laboral lo permita.
En caso de que el trabajador realice sus tareas habituales fuera de la empresa, o en la misma, pero deba protegerse habitualmente del agua, se le proveerá un equipo de lluvia por año. El equipo de lluvia deberá ser usado solo y obligatoriamente en el establecimiento, o en su defecto únicamente durante la jornada de labor.