- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Todo trabajador que tenga familiares directos a su cargo (padres, hijos, cónyuges o hermanos) con necesidades de apoyo por motivo de enfermedad o discapacidad así como también menores de hasta 15 años de edad, tendrá derecho a: a) 5 jornadas de trabajo al año o su equivalente en horas, no acumulativas de un año a otro, siempre que se trate de una enfermedad grave comprobada del familiar, b) en el caso de familiares con discapacidad, los cuales no puden trasladarse por sus propios medios, 5 jornales de trabajo al año o su equivalente en horas, no acumulativas de un año a otro, con motivo de exámenes médicos, tratamientos especiales, etc. c) Con el fin de cumplir con las obligaciones relacionadas con la salud o educación de los hijos menores de quince años, las empresas otorgarán a los trabajadores 2 jornadas al año o su equivalente en horas, no acumulativas de un año a otro. En todos los casos en que estas licencias sean requeridas, el empleador deberá ser previamente notificado. También con posterioridad a su uso, el trabajador deberá documentar fehacientemente en un plazo no mayor a las 48 hs . Los usos invocados. Si los beneficios precedentes fueran utilizados en forma indebida, independientemente del descuento de las jornadas u horas concedidas, el trabajador podrá hacerse pasible de las sanciones disciplinarias que le correspondan.