Categoría
- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
- Ropa de trabajo
Ronda vigente
9º Ronda
Las Empresas comprendidas en el presente Convenio, deberán proporcionar a todo trabajador de sus dependencias uniforme de trabajo (mameluco corriente o similar, con un par de botas o calzado similar que cumpla con normas vigentes), en las siguientes condiciones:
- Solamente se proporcionarán dos al año, uno al comenzar el verano y otro al comenzar el invierno.
- Deberá haber trabajado efectivamente un mínimo de 60 jornales.
- Si el trabajador renuncia o es despedido antes de los 6 meses de haber ingresado a la empresa, deberá abonar a esta la mitad del uniforme de la estación del año correspondiente, lo que podrá descontarse de los haberes que le correspondan recibir en el momento del egreso.
- El uniforme de trabajo deberá ser usado solo y obligatoriamente en el establecimiento, durante la jornada de labor.
- Las empresas podrán disponer que en dicho uniforme se use un distintivo de la misma.
- El trabajador deberá encargarse de la limpieza y cuidado del uniforme, el cual obligatoriamente deberá estar limpio al comienzo de la semana y en condiciones aceptables durante la misma, siempre que la actividad laboral lo permita.
En caso de que el trabajador realice sus tareas habituales fuera de la empresa, o en la misma, pero deba protegerse habitualmente del agua, se le proveerá un equipo de lluvia por año. El equipo de lluvia deberá ser usado solo y obligatoriamente en el establecimiento, o en su defecto únicamente durante la jornada de labor.