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Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda vigente
10ª ronda

LICENCIAS ESPECIALES PAGAS: Todo trabajador que tenga familiares directos a su cargo (padres, hijos, concubino, cónyuges o hermanos) con necesidades de apoyo por motivo de enfermedad o discapacidad, así como también menores de hasta 15 años de edad , tendrá derecho a: 

a) 5 jornadas de trabajo al año o su equivalente en horas, no acumulativas de un año a otro, siempre que se trate de una enfermedad grave comprobada del familiar. 

b) en el caso de familiares con discapacidad, los cuales no puedan trasladarse por sus propios medios, 5 jornadas de trabajo al año o su equivalente en horas, no acumulativas de una año a otro, con motivo de exámenes médicos, tratamientos especiales, etc. 

c) Con el fin de cumplir con las obligaciones relacionadas con la salud o educación de los hijos menores que cursen enseñanza primaria, 2 jornadas  al año o su equivalente en horas, no acumulativas de una año a otro.

En todos los casos en que estas licencias sean requeridas, el empleador deberá ser previamente notificado. También con posterioridad a su uso, el trabajador deberá documentar fehacientemente en un plazo no mayor a las 48hrs los usos invocados. Si los beneficios precedentes fueren utilizados en forma indebida, independientemente del descuento de las jornadas u horas concedidas, el trabajador podrá hacerse pasible de las sanciones disciplinarias que le correspondan.

Licencia por Violencia Doméstica: las empresas otorgarán 5 días de licencia pagos a aquellas trabajadoras y trabajadores que sean víctimas de violencia doméstica. Esta situación deberá ser debidamente certificada por denuncia policial judicial. Licencia especial por violencia doméstica: En caso de inasistencias debido situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas, se otorgarán hasta 5 días al año pagos.

En todos los casos  el beneficio podrá ser utilizado según las necesidades, pudiendo ser fraccionadas las jornadas utilizando horas parciales,(la fracción no podrá ser menor a 1 hora). Siempre deberá existir la previa información a la parte empleadora y lograr la conformidad entre las partes. Si los beneficios procedentes fueren utilizados en forma indebida, se aplicaran las sanciones correspondientes.

LICENCIA - PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA: Los trabajadores que durante el año tengan asistencia perfecta tendrán derecho a un día adicional de licencia. Esta disposición regirá a partir del 1/1/24 por lo que aquellos que tengan derecho al beneficio lo percibirán con la licencia que se tomen a partir del año siguiente. Se entiende por asistencia perfecta el no haber tenido falta alguna durante el año. No se considerarán como faltas todas aquellas ausencias que en función a la normativa legal o convencional vigente se determine de manera obligatoria el pago de salario por parte de la empresa tales como, licencia anual, licencias especiales, licencia sindical, etc.. Los incumplimientos de horario tanto de entrada, como de salida, así como los del descanso intermedio que superen de manera acumulada y durante el año las cuatro horas determinarán la pérdida del beneficio. Tampoco se perderá este beneficio en caso de ausencias por: accidentes de trabajo y enfermedad profesional amparados por el BSE; por enfermedad debidamente certificada (hasta dos días en el año);faltas autorizadas por el empleador; medidas sindicales y ejercicio de la libertad sindical; seguro de paro; feriados; comparecencias a Sedes judiciales (calidad de testigo o parte); audiencias ante el MTSS; subsidios temporarios y pagados por la seguridad social (subsidio por actividad compensada por paternidad y subsidio parental para cuidados). En caso de fraccionamiento de la licencia, el premio se pagará conjuntamente con el primer período de vacaciones. Se aclara que el premio también deberá pagarse en caso de licencia no gozada cuando el trabajador tuviera derecho al beneficio y la misma se encuentre pendiente de ser tomada.