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Sector
Otras licencias especiales
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda de incorporación
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10ª ronda

LICENCIA ESPECIAL: a) A partir del 1/1/2024 se crea la licencia especial para instancias médicas y actividades escolares y liceales, para el empleado, sus padres e hijos. La misma será de doce horas anuales el año 2024 y a partir del 1/1/2025 pasará a ser de veinticuatro horas anuales, para poder atender a sus hijos y padres en estado de enfermedad, internación o traslado a controles médicos, así como también a actividades escolares y liceales; y para uso de controles médicos propios del empleado. En el caso que las utilice el empleado deberá ser para instancias médicas agendadas previamente, no para retiros o inasistencias del mismo día. Este beneficio se podrá usufructuar con un máximo de cuatro horas diarias, no pudiendo ser utilizado en días consecutivos. La misma deberá ser solicitada con una antelación de 96 horas, con la excepción de causas de fuerza mayor. En todos los casos se deberá presentar certificado médico, escolar o liceal, que indique con precisión la concurrencia del trabajador a dicha actividad, así como la fecha y el horario de la misma. La no presentación de la certificación determinará el no cobro de las horas utilizadas,
además de no poder solicitarse en el mes calendario siguiente. Esta licencia especial no genera salario vacacional. Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá tener seis meses de antigüedad en la empresa. Esta licencia no es acumulable para el año siguiente. (Articulo 5 del convenio realizado el día el 7 de noviembre de 2023).