Pasar al contenido principal
Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
9º Ronda

e) Se mantienen en todos sus términos las cláusulas obligacionales que aquí se transcriben:

e.1 Cláusula de 48 horas. En caso de que se generen situaciones conflictivas en las empresas, cualquiera de las partes podrá convocar a la contraparte en un plazo no mayor a 48 horas. En ese período la empresa y/o sindicato se abstendrán de innovar mientras dure la negociación . A estos efectos se establece que la empresa se comunicará con la secretaria del sindicato y el sindicato se comunicará con la secretaria de RRHH de la empresa. Asimismo, deberán comunicar la situación según corresponda, tanto a CILU como a FTIL. Las comunicaciones deberán hacerse por escrito.

e.2 Cláusula de paz, prevención y solución de conflictos. 

  1. Durante la vigencia del presente convenio ni la FTIL, ni los Sindicatos pertenecientes a la FTIL realizarán medidas de fuerzan por reivindicaciones de carácter salarial, cualquiera sea su naturaleza o fundamento, esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo noveno (1) y sin perjuicio del libre derecho sindical de los trabajadores a participar en movilizaciones colectivas convocadas por el PIT-CNT, COFESA o FTIL. 
  2. Quedan exceptuadas de la presente obligación las reivindicaciones salariales que tengan como fundamento las actualizaciones tecnológicas que se efectivicen o se pongan en marcha a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, y cuando estas puedan afectar sustancialmente la forma de realizar la tarea. Quedan fuera del alcance de lo dispuesto en esta cláusula las reivindicaciones motivadas por: Reestructuras operativas o funcionales; Afectación de las condiciones de trabajo que no estén relacionadas con aspectos salariales o Afectación de fuentes de trabajo. 
  3. Cualquier acto o decisión de similar tenor no vinculado directamente con aspectos salariales o las excepciones previstas en esta cláusula. 

    En ningún caso se restringirá ni se afectará en ninguna forma las instancias bipartitas o tripartitas en las que puedan plantearse y/o negociar sobre cualquier asunto que las partes entiendan pertinente. Cualquier situación conflictiva o cualquier situación que pudiera originar un conflicto, será comunicada previamente a la otra parte, y se tratará las misma en una comisión bipartita cuyo funcionamiento se regulan; sin perjuicio de las instancias paritarias que en cada empresa estuvieren previstas. 

  4.  El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por algunas de las entidades pactantes (CILU-FTIL) dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral.