- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
e) Se mantienen en todos sus términos las cláusulas obligacionales que aquí se transcriben:
e.1 Cláusula de 48 horas. En caso de que se generen situaciones conflictivas en las empresas, cualquiera de las partes podrá convocar a la contraparte en un plazo no mayor a 48 horas. En ese período la empresa y/o sindicato se abstendrán de innovar mientras dure la negociación . A estos efectos se establece que la empresa se comunicará con la secretaria del sindicato y el sindicato se comunicará con la secretaria de RRHH de la empresa. Asimismo, deberán comunicar la situación según corresponda, tanto a CILU como a FTIL. Las comunicaciones deberán hacerse por escrito.
e.2 Cláusula de paz, prevención y solución de conflictos.
- Durante la vigencia del presente convenio ni la FTIL, ni los Sindicatos pertenecientes a la FTIL realizarán medidas de fuerzan por reivindicaciones de carácter salarial, cualquiera sea su naturaleza o fundamento, esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo noveno (1) y sin perjuicio del libre derecho sindical de los trabajadores a participar en movilizaciones colectivas convocadas por el PIT-CNT, COFESA o FTIL.
- Quedan exceptuadas de la presente obligación las reivindicaciones salariales que tengan como fundamento las actualizaciones tecnológicas que se efectivicen o se pongan en marcha a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, y cuando estas puedan afectar sustancialmente la forma de realizar la tarea. Quedan fuera del alcance de lo dispuesto en esta cláusula las reivindicaciones motivadas por: Reestructuras operativas o funcionales; Afectación de las condiciones de trabajo que no estén relacionadas con aspectos salariales o Afectación de fuentes de trabajo.
Cualquier acto o decisión de similar tenor no vinculado directamente con aspectos salariales o las excepciones previstas en esta cláusula.
En ningún caso se restringirá ni se afectará en ninguna forma las instancias bipartitas o tripartitas en las que puedan plantearse y/o negociar sobre cualquier asunto que las partes entiendan pertinente. Cualquier situación conflictiva o cualquier situación que pudiera originar un conflicto, será comunicada previamente a la otra parte, y se tratará las misma en una comisión bipartita cuyo funcionamiento se regulan; sin perjuicio de las instancias paritarias que en cada empresa estuvieren previstas.
- El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por algunas de las entidades pactantes (CILU-FTIL) dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral.