- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Cláusula para la prevención de conflictos y la no realización de medidas de fuerza.- Siendo la voluntad de ambas partes prevenir los conflictos en el Sector, acuerdan que nte diferencias o problemas que se susciten - previamente a la adopción de cualquier medida - se resolverán a través de las siguientes instancias: 1) Tanto a nivel de empresas y la UNTMRA, con reunión entre las partes.- 2) Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de Salarios del Sub Grupo 04, del Grupo 8, quien actuará como órgano de mediación y conciliación.- Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados satisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes.-
La Unión Nacional de Trabajadores de Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza hasta el 30 de junio de 2023, de conformidad a los dispuesto en el párrafo precedente, por razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones analizadas o sujetas a ser analizadas en el marco del presente Acuerdo. Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT-CNT o UNTMRA.