- CONDICIONES DE TRABAJO
- Aportes hacia la equidad de género
GENERO, EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
1) Antecedentes La República ha aprobado y ratificado los Convenios Internacionales del Trabajo Números 100, 103, 111 y 156. Que dando cumplimiento a tales Convenios, la República ha aprobado las siguientes leyes que tienen directa relación con las relaciones laborales:
16.045 - Igualdad de trato y oportunidades.
17.215 - Normas sobre gravidez y lactancia.
17.242 - Prevención de Cáncer Génito Uterino.
17.817 - Contra el Racismo, Xenofobina y Discriminación.
En el sector de la salud existe una importante inserción laboral de las mujeres, lo que hace especialmente relevante la consideración de la situación de las mismas y de la normativa referida. Las Partes han acordado instituir, a nivel de este subgrupo, diversas instancias de análisis y seguimiento respecto de la aplicación y cumplimiento de las y leyes referidas en la presente cláusula.
2) Instancias de colaboración a nivel de cada empresa. Dentro de los 30 días contados a partir de la publicación del Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe el presente acuerdo se instalarán en cada empresa una "Comisión de Cooperación en Materia Género, Equidad e Igualdad de Oportunidades", integradas por dos representantes de los empleadores y dos de los trabajadores y sus respectivos alternos. Dentro de los 15 días contados a partir del vencimiento del plazo de 30 días, cada empresa deberá comunicar a la "Comisión Tripartita" prevista en el presente convenio, la instalación y puesta en funcionamiento de la comisión respectiva. En caso de no arribarse a un acuerdo, se comunicará tal circunstancia a la "Comisión Tripartita", para su intervención y aplicación de lo resuelto en tiempo y forma.
Las Comisiones de Cooperación a nivel empresarial tendrán como cometidos la propuesta, el análisis periódico y la evaluación de la aplicación de las leyes citadas en SEXTO. En todos los casos se determinará de común acuerdo, a nivel de cada empresa, la forma, método, fechas y frecuencia de trabajo en función de las características de cada empresa. En caso de no arribarse a un acuerdo, se comunicará tal circunstancia a la "Comisión Tripartita", para su intervención y aplicación de lo resuelto en tiempo y forma. El tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores en estas instancias se computará como tiempo trabajado y en los casos en que ello ocurra fuera de la jornada habitual de trabajo no se computará como hora extraordinaria. Dichos representantes no podrán ser objeto de sanciones a causa de su actividad como tales.