- CONDICIONES DE TRABAJO
- Pago extraordinario por condiciones de trabajo
Compensación en caso de que las tareas deban realizarse fuera del departamento, siempre que implique la necesidad de pernoctar fuera del hogar:
El presente beneficio será de aplicación únicamente cuando los trabajadores deban desarrollar tareas fuera de los límites del departamento, siempre que las mismas requieran la necesidad de pernocte fuera del hogar. Por cada día que el trabajador realice tareas fuera de los límites del departamento (que supongan la necesidad de pernoctar fuera de su hogar)tendrá derecho a percibir como compensación, el equivalente a tres horas extras. Las referidas horas extras se abonarán aun en aquellas jornadas en que el trabajador no realice horario extraordinario. Como contrapartida, en los casos de tareas fuera del departamento no se pagarán más horas extras que las tres (3) antes referidas, aún en aquellas situaciones en que efectivamente se realizaren, pues las partes coinciden en que tales situaciones quedarán compensadas con lo previsto anteriormente. Además de la compensación antes establecida, la empresa asumirá a su cargo el pago de la alimentación, traslados y hospedajes que se generaren por el desempeño en exteriores. Cuando la realización de tareas fuera de los límites del departamento no determine que el trabajador pernocte fuera de su hogar, la empresa asegurará condiciones adecuadas para la realización de la tarea (alimentación, traslados, etc.), pero no deberá abonar ninguna compensación adicional.