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Prima por antigüedad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Prima por antigüedad
Ronda vigente
4ª ronda

Prima por antigüedad: 

Dispónese que los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán con vigencia a partir del 1ero de julio de 2010 una prima por antigüedad que se calculará sobre los salarios mínimos por categoría previstos en el convenio o, en el caso de los salarios sobrelaudados hasta un 20% por encima de los referidos mínimos la prima se calculará sobre los salarios reales, y para el caso de los salarios sobrelaudados por encima del 20% del básico la prima se calculará sobre los salarios básicos más un 20%, computándose la antigüedad desde la fecha de ingreso a la empresa respectiva conforme a los siguientes porcentajes: A los tres años de antigüedad 2%; a los 7 años de antigüedad 3%; a los 11 años de antigüedad 4%; a los 15 años de antigüedad 5% y a los 20 años 6%.En definitiva, el salario del trabajador nunca podrá ser inferior al básico la categoría que se desempeñe más el porcentaje prima por antigüedad que le corresponda según a franja en que se encuentre.-