Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos extraordinarios
Ronda vigente
11ª ronda
Partida extraordinaria: Los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo percibirán de la empresa empleadora una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente a $35.000 (pesos uruguayos treinta y cinco mil) nominales pagadera en dos cuotas de $17.500 (pesos uruguayos diecisiete mil quinientos) cada una. La primera se abonará en febrero de 2026 y la segunda en febrero de 2027.
Queda expresamente establecido que esta gratificación es extraordinaria y la misma no genera ningún precedente ni derecho futuro.