Pasar al contenido principal
Otras licencias especiales
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Otras licencias especiales
Ronda vigente
10ª ronda

LICENCIA - PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA: Los trabajadores que durante el año tengan asistencia perfecta tendrán derecho a un día adicional de licencia. Esta disposición regirá a partir del 1/1/24 por lo que aquellos que tengan derecho al beneficio lo percibirán con la licencia que se tomen a partir del año siguiente. Se entiende por asistencia perfecta el no haber tenido falta alguna durante el año. No se considerarán como faltas todas aquellas ausencias que en función a la normativa legal o convencional vigente se determine de manera obligatoria el pago de salario por parte de la empresa tales como, licencia anual, licencias especiales, licencia sindical, etc.. Los incumplimientos de horario tanto de entrada, como de salida, así como los del descanso intermedio que superen de manera acumulada y durante el año las cuatro horas determinarán la pérdida del beneficio. Tampoco se perderá este beneficio en caso de ausencias por: accidentes de trabajo y enfermedad profesional apmparados por el BSE; por enfermedad debidamente certificada (hasta dos días en el año);faltas autorizadas por el empleador; medidas sindicales y ejercicio de la libertad sindical; seguro de paro; feriados; comparecencias a Sedes judiciales (calidad de testigo o parte); audiencias ante el MTSS; subsidios temporarios y pagados por la seguridad social (subidio por actividad compensada por paternidad y subsidio parental para cuidados). En caso de fraccionamiento de la licencia, el premio se pagará conjuntamente con el primer período de vacaciones. Se aclara que el premio también deberá pagarse en caso de licencia no gozada cuando el trabajador tuviera derecho al beneficio y la misma se encuentre pendiente de ser tomada