- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
LICENCIA ESPECIAL PARA MUJERES: a) Se constituye como beneficio especial para las mujeres madres de menores de edad de hasta 15 años e hijos con capacidades diferentes, una licencia especial de hasta6 horas mensuales no acumulables por cada mes calendario a partir del 1 de enero de 2014 para poder atender a sus menores hijos en estado de enfermedad; internación o para su traslado a controles médicos en-centros asistenciales de salud pública o privada. b) La misma deberá ser solicitada por la trabajadora beneficiaria a su empleador con la mayor antelación posible si las circunstancias lo permitieren, quién deberá acreditar documentalmente la existencia de hijos menores de edad y las circunstancias referidas que dan derecho a la licencia especial regulada en la presente. c) Este beneficio no es acumulativo por lo que no se traslada de un mes calendario a otro para el caso de su no aplicación. d) La no acreditación documentalmente de la circunstancia habilitante para la solicitud de licencia especial determinará que la misma no pueda solicitarse en el mes calendario siguiente. e) Esta licencia especial no genera salario vacacional. f) Para tener derecho а este beneficio la trabajadora deberá tener seis meses de antigüedad en la empresa.