Categoría
Ronda vigente
11ª ronda
ASUETO PAGO: DÍA DEL CUMPLEAÑOS: Se establece como beneficio, durante la vigencia del presente, que todo trabajador comprendido en este convenio, gozará como asueto pago, el día de su cumpleaños. Dicho día será considerado a todos los efectos legales. como día trabajado y será pago en consecuencia. Las partes convienen, que, si el día del cumpleaños cae en día de descanso semanal o feriado no laborable, se coordinará con la empresa, el nuevo dla de goсе. El Trabajador y la empresa, podrán coordinar, que, si por razones productivas o laborales no se pudiera efectivizar el goce del asueto el mismo día del cumpleaños, las partes coordinarán su goce en otro día laboral dentro del mismo mes calendario o en fecha acordada por las partes.