Cálculo de jornal de licencias
Cálculo del jornal de licencia de los trabajadores con remuneración mixta (fijo y variable). Para la liquidación y pago de los días de licencia correspondiente a la anual reglamentaria y todas las licencias especiales, incluida la gremial, se tomara en consideración, además del sueldo fijo, el promedio diario de las remuneraciones variables actualizadas generadas en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicia la licencia.
En caso de enfermedad, durante los tres primeros días de ausencia del colaborador, y sólo para aquellos casos en que no hayan sido ya abonados por BPS, la empresa calculará el jornal en función del sueldo fijo y el promedio diario de las remuneraciones
variables actualizadas generadas en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicia la licencia. Luego del tercer día de ausencia se procederá según lo establecido en el artículo undécimo del convenio colectivo de fecha 29 de setiembre de 2006.