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Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda de incorporación
Ronda vigente
7ª ronda

Licencia por enfermedad de familiar. Todo empleado tendrá por año (1 de enero - 31.12) derecho a 3 días de licencia remunerada por enfermedad de familiar directo (padres, cónyuge, concubino, hijos) que implique internación hospitalaria o domiciliaria. Para tener derecho a esta licencia especial el empleado no deberá tener licencia anual de años anteriores pendientes de goce (exceptuando la del año en curso). En caso de existir regímenes más beneficiosos se mantendrán los mismos.