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Otras condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
Ronda vigente
2ª ronda

En caso de suspensión del contrato de trabajo del Asesor Previsional por razones de enfermedad la empresa abonará al mismo en concepto de complemento de subsidio de inactividad compensada por los días en que dure la enfermedad hasta el equivalente al 70% del promedio de la remuneración total líquida (Sueldo base más comisiones) percibida en los seis meses anteriores a la suspensión del contrato de trabajo. El 70% referido incluye la suma que por concepto de subsidio de inactividad compensada abone la seguridad social. Este complemento de subsidio se abonará hasta por el plazo de 90 días de enfermedad. En caso que la ausencia por enfermedad supere los 90 días la empresa analizará la situación individual de que se trate.