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Beneficio de lactancia
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS RELATIVOS A LA MATERNIDAD
  • Beneficio de lactancia
Ronda vigente
4ª ronda

Las partes acuerdan extender el tiempo de descanso previsto para las trabajadoras que se encuentran en período de amamantamiento. A partir de la fecha de vigencia del presente convenio dichas trabajadoras tendrán 1 hora inás de descanso que la establecida en la normativa legal vigente, desde la fecha de reintegro de la trabajadora a su empleo y hasta que el niño tenga un año de vida cumplido. Esa hora de descanso será paga por la empresa desde el comienzo del goce (esto es,a partir del reintegro de la trabajadora) y hasta el octavo mes de vida del niño inclusive; a partir de allí será potestad de la trabajadora hacer uso de esa hora de descanso o no, y en caso de hacerlo, la trabajadora asumirá el costo económico de la hora referida. El tiempo de lactancia podrá ser gozado o bien al inicio o bien al final de la jornada laboral de la trabajadora.