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Categoría
  • ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
  • Ropa de trabajo
Ronda vigente
1ª ronda

Compensación por Desgaste de Ropa. Dispónese que a partir del 1º de julio de 2005, deberán otorgar a su personal jornalero dos equipos de ropa por año. Uno de verano y otro de invierno, que se compondrán de: pantalón, camisa, buzo de abrigo en el mes de mayo y un par de calzado de acuerdo a la actividad. Se entregarán antes del 30 de noviembre y antes del 30 de mayo de cada año. En caso de que la empresa optare por sustituirlo por su pago, se abonará una compensación de $ 13,50 por cada 8 horas de trabajo efectivo, siendo este valor incrementado por los ajustes salariales generales del capítulo. Las compensaciones por desgaste de ropa y transporte, por ser inherentes a la industria de la construcción, no constituye materia gravada por ninguna clase de aportes, ni genera beneficios de seguridad social, u otros, tales como: salario vacacional, sueldo anual complementario, licencia, indemnización por despido y Seguro por desempleo.