Nocturnidad
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
2ª ronda
Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán como complemento salarial un 15% que se calculará sobre el salario percibido por el trabajador. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2006.