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Beneficio de alimentación
Ronda de incorporación
Ronda vigente
10ª ronda

Complemento por alimentación. Se abonará un complemento por alimentación conforme a los siguiente: a) Su valor será de $199, se generará por día efectivamente trabajado, y siempre y cuando se complete un mínimo de seis horas. b) Las empresas que ya paguen (tickets o dinero) o proporcionen alimentación, imputarán ese valor a este rubro o pagarán la diferencia, según corresponda c) Las modificaciones al complemento para alimentación regirán a partir de la publicación de este acuerdo en la página web del Ministerio de Trabajo. d) El monto del beneficio se reajustará en las oportunidades que se reajusten los salarios conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, en función del porcentaje correspondiente a la variación del IPC, publicado en el INE. (Articulo 8 literal iii del convenio realizado el día 12 del mes de diciembre de 2023).